Un amigo me ha enviado un e-mail que yo os propongo como una pequeña encuesta bajo la fórmula de un test de nuestro derecho penal. Si algún especialista detecta un error le ruego que lo comente. Empecemos.
1. SUPUESTO
a) SLUMDAR se descarga una canción de Internet.
b) SLUMDAR decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
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RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) SHINCHAN2005 , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) SINCHAN2005 en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
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RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
3. SUPUESTO
a) FLAGRANT Y LORD DRACO van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) FLAGRANT Y LORD DRACO van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
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RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
4. SUPUESTO
a) MOTTET, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) MOTTET, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
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RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
5. SUPUESTO
a) DONDELAEBRIEDAD fotocopia una página de un libro.
b) DONDELAEBRIEDAD le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘ La Jungla 4.0′.
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RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
¿Cuantas has acertado?
El nivel de aciertos es inversamente proporcional al nivel de justicia.
La conclusión es clara. La propiedad es lo más sagrado.
NOTA: Y cuidado con lo que digas porque puede ser usado en tu contra. Los contenidos de la red son filtrados por arañas policiales en busca de delincuentes. ¿O no?
Asusta. ¿O no?
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12 Comments on "CARGOS CONTRA LAS DESCARGAS"
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jo¡…me voy p’al truyo
Slumdar, si conocieran medianamente a este grupo, ibamos todos en cola =-)
Flagrant, la supuesta propiedad intelectual es lo principal, no la del ciudadano de a pie (el coche de Malena o el hurto se consideran menos “flagrantes” que descargarse una canción o simplemente copiarla de un amigo).
Asi nos va.
Bueno en España puede ser así, en USA (aún no conociendo mucho el código de ese país) El supuesto de robar un coche, es fuerte, es un delito federal con incluso penas de cadena perpetua. En los demás supuestos la verdad yo creo que por estas tierras, el derecho a la propiedad intelectual se castiga con multas y penas supuestas de carcel pero creo que la mayoría de los casos tendría mayor pena los casos b de cada opción.
Pero lo digo así de oídas, la verdad no se mucho de derecho.
Saludos a todos.
Si estoy en lo cierto, hay un error, flag, y es de concepto. El delito no es descargar una canción, por ejemplo, sino hacer negocio con ella. Hay un artículo en el mundo que explica muy bien, creo, la situación:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/01/22/tecnologia/1200993854.html
Para que sea delito, tiene que haber ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Descargar la canción no es delito. Lo que sí lo es, es hacer negocio con ella (ánimo de lucro), con lo que jodes al autor (perjuicio de tercero), que debería ser el beneficiario de ese negocio.
Lo que se compara en cada pregunta, no es comparable.
Saludetes
Se me ha comido un comentario enteroooooooooooo, nooooooooo. Entrará éste?. Si entre este, lo intento de nuevo con el otro.
http://www.elmundo.es/navegante/2008/01/22/tecnologia/1200993854.html
No es que se hubiera comido un comentario… el sistema las había desviado a la carpeta de spam.
Pues parece que te has cargado el planteamiento como un castillo de naipes. Pero sobre ello hay debate…
http://www.belt.es/noticiasmdb/HOME2_noticias.asp?id=3787
Los “autores” recurren la circular de la fiscalia, dicen que sí existe ánimo de lucro…
http://www.lexureditorial.com/noticias/0902/24180846.htm
62 manteros encarcelados en virtud del codigo penal contra la pirateria, con mayores condenas que los ladrones con violencia….
Es un debate muy abierto, yo creo, en el que todos tienen parte de razón. Yo comprendo a los autores que se sienten perjudicados, pero por otro lado no son capaces de coger el toro por los cuernos con la industria. Creo que los que realmente son el problema, no están en el debate: son aquéllos que están entre el autor y el consumidor, y que se enriquecen a costa del autor y del consumidor. Actualmente, con las tecnologías que tenemos, la función distribuidora de la discográfica es totalmente innecesaria, y los autores se pueden dar a conocer por sí… Read more »
Otro caso en el que los “autores” se enfrentan a los consumidores, dejando aparte a los verdaderos culpables
http://www.publico.es/dinero/285519/alimentos/encarecieron/campo/supermercado